España no reconoce la figura del trust en su derecho interno (el Convenio de La Haya de 1985 no ha sido ratificado), lo que obliga a la doctrina administrativa y a los tribunales a buscar la calificación funcional caso a caso para integrar los flujos económicos del trust en el IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio del residente.
La DGT distingue, con matices, según la naturaleza del trust: en trusts revocables, los rendimientos y los bienes se imputan al constituyente como si no hubieran salido de su patrimonio. En trusts irrevocables discrecionales, la transmisión al beneficiario se produce con cada distribución efectiva, momento en el que se devenga el ISD (donación inter vivos o sucesión, según el caso). En trusts irrevocables con beneficiario determinado, la doctrina ha evolucionado hacia la imputación de las rentas al beneficiario residente como rendimientos del capital mobiliario, asimilando el vehículo a una atribución directa.
Las obligaciones formales son intensas: declaración de las posiciones en el Modelo 720 si el valor supera 50.000 €, y consideración del Modelo 721 para criptoactivos en trust. La falta de declaración tiene consecuencias en términos de prescripción, recuperación de cuotas y sanciones, matizadas tras la STJUE C-788/19.
En esta categoría se recogen consultas DGT, resoluciones TEAC, jurisprudencia del TS y análisis prácticos sobre la calificación de trusts en operaciones con conexión española.