La condición de residente fiscal en España determina la tributación por la renta mundial en IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio en toda su extensión y la obligación de declarar los bienes situados en el extranjero (Modelo 720). La condición de no residente, en cambio, sólo somete a tributación las rentas y activos de fuente española.

El artículo 9 de la LIRPF fija tres criterios alternativos: permanencia más de 183 días en España durante el año natural, centro de intereses económicos principal o directo en territorio español, y la presunción derivada de la residencia habitual en España del cónyuge no separado legalmente y de los hijos menores dependientes. Basta con que concurra uno para que la AEAT pueda predicar la residencia.

Cuando dos Estados consideran residente a la misma persona, el conflicto se resuelve por la regla de desempate del convenio aplicable: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad, en este orden. Los certificados de residencia fiscal emitidos por la autoridad extranjera son medio de prueba relevante, pero no incontrovertible: la Sala de lo Contencioso del TS sostiene su presunción de validez, mientras la Sala de lo Penal admite prueba en contrario cuando concurre permanencia material superior a 183 días en España.

En esta categoría se analizan novedades jurisprudenciales y administrativas sobre los criterios de residencia, valor de los certificados, conflictos transfronterizos y estrategias probatorias en procedimientos de comprobación e inspección.