El procedimiento tributario en España, regulado en la LGT y sus reglamentos de desarrollo, articula los cauces formales por los que la Administración tributaria comprueba, liquida, recauda, sanciona y revisa las obligaciones tributarias del contribuyente, y por los que éste puede impugnar las actuaciones administrativas.
Las actuaciones de comprobación se canalizan a través de tres procedimientos principales: la comprobación limitada (con instrumentos restringidos y plazo máximo de 6 meses), la inspección (con facultades de comprobación e investigación más amplias y plazo general de 18 meses, ampliable a 27) y la comprobación de valores. La autoliquidación, según consolidada doctrina del TS, no es un acto administrativo y, por tanto, no resulta revisable por la vía del art. 217 LGT.
La vía administrativa comprende el recurso de reposición (potestativo, ante el órgano emisor) y la reclamación económico-administrativa ante el TEAR o TEAC según cuantía. La cuantía abre o cierra la vía: el silencio negativo permite acceder a la jurisdicción contenciosa, donde el TS ha dictado doctrina relevante sobre carga probatoria, principio de buena administración, motivación y prescripción.
La prescripción del derecho a liquidar (4 años) y del derecho a sancionar (4 años) puede interrumpirse por actuaciones con conocimiento formal del contribuyente; la interrupción injustificada por más de 6 meses la elimina.
Esta categoría cubre criterios procedimentales actualizados, doctrina TS sobre revisión, jurisprudencia TEAC y estrategia ante actuaciones AEAT.