El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) son tributos cedidos a las comunidades autónomas con normativa propia muy dispar: en Madrid y Andalucía, bonificación próxima al 100%; en Cataluña, Comunidad Valenciana y Asturias, tributación efectiva significativa. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) ha venido a recentralizar parcialmente IP para patrimonios superiores a 3 M€.

La exención de empresa familiar (art. 4.Ocho LIP y bonificación del 95% en ISD) es el principal mecanismo de planificación patrimonial intergeneracional. Exige cumplir los requisitos de porcentaje (5% individual o 20% familiar), de funciones directivas y de retribución mayoritaria sobre el contribuyente. La doctrina reciente del TS ha matizado el cómputo del 50% del total de rendimientos por funciones directivas en estructuras societarias complejas.

La sucesión transfronteriza combina el Reglamento UE 650/2012 (ley aplicable a la sucesión, normalmente la del país de residencia habitual del causante) con la fiscalidad española según el punto de conexión: residencia del causante, residencia del heredero, situación de los bienes. La sentencia TJUE C-127/12 y la DA 2ª LISD permiten aplicar la normativa autonómica más favorable cuando intervienen no residentes UE/EEE, y por extensión jurisprudencial, a residentes de terceros Estados.

Esta categoría cubre planificación patrimonial, sucesión transfronteriza, empresa familiar, donaciones y pactos sucesorios.