El Impuesto sobre el Valor Añadido vertebra la fiscalidad indirecta de las operaciones empresariales y profesionales en España, alineado con la Directiva 2006/112/CE y modulado por la doctrina del TJUE. El sujeto pasivo se determina con regla general en el empresario o profesional que entrega o presta, con la importante excepción de la inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º LIVA) para operaciones específicas como entregas inmobiliarias con renuncia a la exención, ejecuciones de obra inmobiliaria, oro de inversión, residuos y derechos de emisión.

Las operaciones inmobiliarias combinan exenciones genéricas (segundas y ulteriores entregas) con la renuncia a la exención disponible para sujetos pasivos con derecho a deducción, mecanismo que reposiciona la operación bajo IVA con ISP a cargo del comprador. La interacción con ITP-AJD exige análisis caso a caso.

Las operaciones intracomunitarias se rigen por las reglas armonizadas tras las “quick fixes” 2020 y los ventas a distancia y servicios electrónicos por las ventanillas únicas OSS/IOSS. El e-commerce post-2021 traslada la tributación al país de consumo a partir de los 10.000 € de umbral.

En materia sancionadora, el TS ha confirmado que las sanciones por inversión del sujeto pasivo del art. 170.Dos.4ª LIVA pueden ser anuladas por desproporcionadas sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad ni prejudicial.

Esta categoría cubre operaciones inmobiliarias, intracomunitarias, regímenes especiales, exenciones, deducciones, derecho a deducir y procedimientos sancionadores.