La fiscalidad internacional aplicable en España combina derecho interno (LIRPF, LIS, LIRNR, LGT), convenios bilaterales para evitar la doble imposición y derecho de la Unión Europea: libertades del Tratado, Directivas matriz-filial, intereses-cánones, fusiones, ATAD I y II, DAC6, DAC7 y, ahora, Pilar 2.

Las libertades comunitarias —especialmente la libre circulación de capitales, oponible incluso frente a terceros Estados— son frecuente material de litigio cuando la normativa española discrimina o restringe operaciones transfronterizas. El TJUE ha dictado sentencias estructurales sobre exit tax, fusiones intracomunitarias, dividendos, donaciones y la propia obligación de información sobre bienes en el extranjero (Modelo 720, STJUE C-788/19).

La transparencia fiscal internacional (art. 100 LIS) atribuye al socio residente las rentas pasivas obtenidas por entidades no residentes con tributación inferior al 75% de la española y con presencia accionarial relevante.

Pilar 2 (GloBE) introduce un impuesto complementario para multinacionales con facturación consolidada superior a 750 M€, asegurando una tributación efectiva mínima del 15% por jurisdicción. Su transposición en España opera desde 2024.

DAC6 obliga a intermediarios y, subsidiariamente, contribuyentes, a declarar mecanismos transfronterizos con señas distintivas de planificación fiscal agresiva.

En esta categoría se cubre la novedad normativa y jurisprudencial relevante para la planificación fiscal transfronteriza desde y hacia España.