La fiscalidad de los criptoactivos en España descansa hoy en una calificación funcional consolidada en consultas DGT y resoluciones TEAC: las operaciones cripto-cripto son permutas con devengo de ganancia o pérdida patrimonial en el momento del intercambio, valoradas a precio de mercado en euros. Los rendimientos del staking y del lending se califican como rendimientos del capital mobiliario, salvo actividad económica. Los NFTs siguen el régimen general de ganancias patrimoniales o, en su caso, de rendimientos por cesión de derechos.

La determinación del precio de adquisición sigue el criterio FIFO dentro del mismo tipo de criptoactivo. Las pérdidas pueden compensarse en base del ahorro con las ganancias en los términos generales del IRPF.

La obligación de información sobre saldos en exchanges extranjeros (Modelo 721) y sobre tenencia de criptoactivos en frío (Modelo 172/173 para entidades) es de aplicación reciente y requiere atención a fechas de cierre, valoración y umbrales.

En esta categoría se publican consultas DGT, resoluciones TEAC y análisis sobre operaciones específicas: airdrops, hard forks, staking a través de validador propio, lending en DeFi, NFTs, wrapped tokens y tributación de criptoactivos en herencia y donación.