Dirección General de Tributos·V0354-26

La interposición de una sociedad holding como administradora puede hacer perder la exención de empresa familiar al resto del grupo de parentesco

Análisis de la consulta vinculante DGT V0354-26, de 19 de febrero de 2026: si una holding pasa a ejercer la administración de la entidad operativa y ningún miembro del grupo de parentesco ejerce funciones de dirección en ella, los familiares que conservan participaciones directas en la operativa dejan de cumplir el requisito del art. 4.Ocho.Dos.c) LIP y pierden la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0354-26, de 19 de febrero de 2026, aplica con literalidad el requisito de ejercicio de funciones de dirección “en la entidad” del artículo 4.Ocho.Dos.c) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Cuando una sociedad holding pasa a administrar la entidad operativa y ningún miembro del grupo de parentesco ejerce funciones de dirección en esta última, los familiares que conservan su participación directa en la operativa dejan de cumplir el requisito y, con ello, pierden la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El marco normativo

El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, LIP) declara exentas las participaciones en entidades que reúnan tres requisitos: (a) que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; (b) que el sujeto pasivo participe en, al menos, el 5 % del capital de forma individual o el 20 % conjuntamente con su grupo de parentesco; y (c) que ejerza funciones de dirección en la entidad. El tercero, que es el que aquí interesa, exige:

“Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.”

El mismo precepto, en su párrafo tercero, contiene la conocida regla de grupo: cuando la participación es conjunta con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, basta con que las funciones de dirección y la remuneración se cumplan en una de las personas del grupo de parentesco para que todas ellas tengan derecho a la exención.

Esta regla es la que ha permitido organizar la empresa familiar con un único directivo retribuido —típicamente el fundador o uno de los hijos— y mantener la exención para el resto de la familia accionista.

El supuesto

El consultante es titular del 21,46 % de una entidad operativa; el resto pertenece a su madre y a sus tres hermanos, de modo que el grupo familiar ostenta el 100 %. El consultante ejerce funciones de dirección efectivas en la operativa, con una retribución que supera el 50 % de sus rendimientos. Los demás miembros del grupo mantienen sus participaciones sin ejercer funciones directivas.

Se plantea una reestructuración: el consultante aporta sus participaciones a una nueva sociedad holding participada íntegramente por él. Tras la operación, la holding pasa a ser socia de la entidad operativa y asume su administración. El consultante ejerce sus funciones de dirección en la holding, no directamente en la operativa.

Las cuestiones planteadas a la DGT son dos. Si el consultante cumple el requisito del artículo 4.Ocho.Dos.c) LIP respecto de sus participaciones en la holding. Y si los demás miembros del grupo lo cumplen respecto de sus participaciones directas en la operativa, una vez la administración ha pasado a la holding.

El razonamiento de la DGT

La DGT contesta por separado a cada cuestión.

En cuanto a las participaciones del consultante en la holding, entiende cumplido el requisito de la letra c), porque el consultante ejercerá efectivamente funciones de dirección en ella con la remuneración exigida. Ello sin perjuicio de que deban concurrir también los requisitos de las letras a) y b), sobre los que la consulta no se pronuncia.

En cuanto a las participaciones directas de la madre y los hermanos en la operativa, la respuesta es negativa. El artículo 4.Ocho.Dos.c) exige que las funciones de dirección se ejerzan “en la entidad” cuyas participaciones se pretenden exentas.

Antes de la reestructuración, ese requisito lo cumplía el consultante en la operativa y, por la regla de grupo, aprovechaba al resto de la familia. Tras la reestructuración, la operativa pasa a estar administrada por la holding, que es una persona jurídica. La DGT deniega la exención porque ningún integrante del grupo de parentesco ejercerá las funciones de dirección en la entidad operativa.

La DGT concluye, por tanto, que el consultante podría mantener la exención respecto de sus participaciones en la holding, si concurren los demás requisitos, mientras que la madre y los tres hermanos la pierden respecto de sus participaciones directas en la operativa.

Opinión del editor

La lectura de la DGT es defendible desde la letra del precepto, pero sus efectos prácticos son severos y conviene contrastarlos con la lógica del régimen.

Primero, sobre el alcance de la regla de grupo. El párrafo tercero del artículo 4.Ocho.Dos.c) LIP permite que las funciones de dirección de un familiar aprovechen a los demás, pero siempre referidas a la misma entidad. La DGT no extiende esa regla a las funciones que un familiar ejerza en otra sociedad del grupo, aunque esta controle a la entidad participada. Es una lectura literal y, en nuestra opinión, la más previsible a la vista del texto legal.

Segundo, sobre la finalidad del régimen. La exención de empresa familiar persigue facilitar la continuidad del control familiar de empresas operativas. Cuando una holding centraliza la gestión por razones organizativas —pacto de socios, profesionalización, planificación sucesoria—, la realidad económica del grupo familiar no cambia. Negar la exención a quienes conservan participación directa en la operativa, sobre la base de una lectura formal del “ejercicio de funciones de dirección en la entidad”, acaba penalizando reorganizaciones internas que el legislador no ha excluido expresamente.

Tercero, sobre la jurisprudencia reciente. La sentencia del Tribunal Supremo 167/2026, de 17 de febrero, y las que la reiteran (SSTS 186/2026 y 196/2026) han admitido, en otro contexto —el del empleado a jornada completa en entidades arrendadoras—, que un requisito formalmente referido a una entidad concreta pueda cumplirse a nivel de grupo, si bien con límites: exigen que la arrendadora esté integrada en una actividad del grupo que vaya más allá del mero arrendamiento. La consulta V0354-26 no se plantea esa línea interpretativa. No descartamos que un eventual recurso ante los tribunales permita defender una lectura distinta de la de la DGT, aunque la traslación de esa jurisprudencia al requisito de dirección no es automática.

Nuestro grado de certeza, a la luz de la doctrina actual, es medio. La posición de la DGT es la oficial y será el criterio que aplique la inspección. El contribuyente que pretenda mantener la exención para los familiares con participación directa en la operativa deberá estar preparado para defender en vía contenciosa una interpretación alternativa.

La consecuencia práctica

Para quien esté valorando una reestructuración con interposición de holding en una empresa familiar, la consulta V0354-26 obliga a revisar varios extremos.

(i) Aportar a la holding las participaciones de todos los miembros del grupo, no solo las del directivo. Si todos pasan a ser socios de la holding y esta es la titular de la operativa, las funciones de dirección que uno de ellos ejerza en la holding bastarían, por la regla de grupo, para que la exención alcance a todos respecto de sus participaciones en ella. A nuestro juicio, es la estructura más segura, aunque la consulta no se pronuncia sobre ella y exige, además, que la holding cumpla a su vez los requisitos de las letras a) y b).

(ii) Si la familia prefiere que algún miembro conserve una participación directa en la operativa —por razones de gobierno corporativo, de voto o de pacto—, la doctrina V0354-26 hace recomendable que al menos uno de los miembros del grupo con participación directa ejerza efectivamente funciones de dirección remuneradas en la propia operativa. Ello basta para que la exención alcance a todo el grupo de parentesco respecto de esas participaciones.

(iii) Revisar las estructuras ya constituidas en las que la administración de la operativa se haya trasladado a la holding y permanezcan participaciones directas de otros familiares sin que ninguno ejerza funciones de dirección en la operativa. La revisión es especialmente urgente cuando se aproxima un devengo relevante —la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, una donación o una sucesión—, porque la pérdida de la exención puede traducirse en una cuota significativa.

(iv) Documentar con rigor las funciones de dirección efectivas: actas del órgano de administración, nombramientos, contratos y una retribución específica por esas funciones, distinta de la participación en beneficios. En las estructuras de holding y operativa, la inspección suele buscar discrepancias entre la documentación formal y la realidad.

Fuentes

  1. DGT, consulta vinculante V0354-26, de 19/02/2026 (holding y pérdida de la exención de empresa familiar): enlace
  2. Artículo 4.Ocho.Dos LIP — Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

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