Tribunal Supremo·STS 1122/2024

Entrada en domicilio y acceso a equipos informáticos: el auto judicial debe motivar específicamente el acceso digital (STS 1122/2024)

El TS fija que el auto de entrada en domicilio del art. 113 LGT debe motivar específicamente el acceso a equipos y repositorios digitales, aunque en el caso enjuiciado considera suficiente la motivación del auto que autorizó el volcado íntegro de los equipos de la sociedad.

El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 1122/2024, de 25 de junio (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, recurso de casación núm. 7845/2022, ponente Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda), ha declarado que la autorización judicial de entrada en domicilio prevista en el artículo 113 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) debe motivar de forma específica el acceso a los equipos informáticos que se encuentren en él. La razón es que ese acceso puede afectar a otros derechos del artículo 18 de la Constitución (CE), distintos de la inviolabilidad del domicilio.

Ahora bien, el resultado del caso no es el que cabría esperar a la vista de esa doctrina: el Tribunal Supremo considera que el auto enjuiciado sí estaba suficientemente motivado y lo confirma, incluido el volcado íntegro de los equipos de la sociedad.

Conviene situar primero el marco normativo, porque el lector no especializado en el procedimiento tributario suele desconocer cómo se articulan la protección constitucional del domicilio y las potestades de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El artículo 18.2 CE consagra la inviolabilidad del domicilio. Ningún funcionario puede entrar en el domicilio del contribuyente sin (i) su consentimiento o (ii) una resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. El artículo 113 LGT traslada esta exigencia al procedimiento tributario: cuando la inspección necesite entrar en un domicilio constitucionalmente protegido y no cuente con el consentimiento del obligado tributario, debe obtener la autorización del juez de lo contencioso-administrativo.

Esa autorización no es un trámite formal. El Tribunal Supremo ha ido perfilando, en sucesivas sentencias, los requisitos que el auto debe cumplir para considerarse válido. La STS 1122/2024 se ocupa de una cuestión concreta dentro de esa doctrina: el acceso a los ordenadores, servidores y archivos digitales que se encuentran en el domicilio.

Los hechos responden a una situación frecuente en la inspección contemporánea. La AEAT solicitó autorización para entrar en la sede de CVC Investment Advisory Services, S.L., y la solicitud incluía expresamente el acceso a ordenadores, servidores, bases de datos y archivos almacenados en la nube. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 29 de Madrid (auto 162/2021) autorizó la entrada, incluido el volcado total de los dispositivos, es decir, la copia íntegra de su contenido, con un expurgo posterior de lo que no fuera relevante. En ejecución del auto se descargaron más de un millón de correos electrónicos y más de cuarenta mil documentos.

La sociedad recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, que desestimó el recurso al entender que el acceso a la información digital no requería una motivación específica. Contra esa sentencia se interpuso el recurso de casación.

El auto de admisión planteaba si la autorización judicial de entrada debe contener una motivación explícita, específica e individualizada del acceso a la información contenida en repositorios telemáticos, a fin de salvaguardar los derechos reconocidos en los apartados 1 y 3 del artículo 18 CE. Preguntaba además si la inspección puede solicitar la intervención de las comunicaciones.

El Tribunal Supremo responde afirmativamente a la primera cuestión. El punto de partida es que la autorización de entrada en el domicilio no habilita, por sí sola, para invadir los demás derechos del artículo 18 CE: la intimidad personal (apartado 1), el secreto de las comunicaciones (apartado 3) y la protección de los datos personales (apartado 4).

A partir de ahí, la Sala recuerda los requisitos que su doctrina ya venía exigiendo al auto de entrada, con cita, entre otras, de las sentencias de 23 de septiembre de 2021 (recurso 2672/2020) y de 14 de junio de 2023 (recurso 6104/2022): indicios suficientes que justifiquen la entrada, idoneidad de la medida, necesidad y proporcionalidad, y una motivación que exponga las razones de cada uno de estos extremos.

La aportación de la sentencia está en el acceso digital. Cuando la entrada se extiende a equipos informáticos situados en el domicilio, el auto debe justificar específicamente ese acceso, atendiendo a (i) su necesidad y proporcionalidad en relación con el objeto de la actuación; (ii) la naturaleza de los datos a los que se accederá, por su posible afectación a la intimidad y al secreto de las comunicaciones; y (iii) la afectación a la actividad empresarial o profesional de los equipos o servidores, así como los derechos de su titular, según sea persona física o jurídica.

La sentencia añade una precisión relevante sobre las consecuencias. Una eventual vulneración de la intimidad o del secreto de las comunicaciones, derivada del acceso a documentos concretos, podría determinar la nulidad de esa prueba, sin afectar a la legalidad de la entrada misma.

Con esa doctrina, el Tribunal Supremo casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que había descartado la necesidad de una motivación específica. Sin embargo, al resolver el recurso de apelación, no anula el auto.

La Sala considera que tanto la solicitud de la Administración como el auto del Juzgado razonaban de forma suficiente la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad del acceso a los equipos, incluido el volcado total con expurgo posterior. Para ello atiende a que la recurrente era una persona jurídica y a que los equipos se encontraban en su sede. En consecuencia, desestima el recurso de CVC contra el auto.

En nuestra opinión, la doctrina articula con corrección la tensión entre la potestad inspectora y los derechos fundamentales. El acceso a correos, servidores y archivos en la nube afecta a varios derechos del artículo 18 CE a la vez, y una autorización que solo se pronuncie sobre la entrada física deja sin control judicial el aspecto más invasivo de la actuación.

El desenlace del caso obliga, no obstante, a moderar las expectativas. La exigencia es de motivación, no de prohibición: un auto que razone por qué el acceso es necesario y proporcionado puede amparar incluso el volcado íntegro. Y la sentencia sugiere que el estándar es menos exigente cuando el inspeccionado es una persona jurídica y los equipos están en su sede, que es precisamente el escenario habitual de las entradas en empresas.

A nuestro juicio, cuando el auto no contenga una motivación específica sobre el acceso digital, el contribuyente tendrá base para cuestionar la validez de la prueba obtenida de los equipos, conforme al régimen general de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales (artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Debe advertirse que esta es una inferencia nuestra: la sentencia no se pronuncia en esos términos.

En relación con la misma entrada en la sede de CVC, la STS 1173/2024, de 2 de julio (Sección Cuarta, recurso de casación núm. 5831/2023), se ocupó de otra actuación practicada durante la entrada: los interrogatorios a directivos y empleados realizados sin preaviso. El Tribunal Supremo declaró que no vulneraban el artículo 18 CE, pero sí el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa del artículo 24 CE, en la forma en que se practicaron, y los anuló.

De ambas sentencias se desprenden algunas pautas para la empresa que reciba una entrada.

Conviene, en primer término, examinar el alcance del auto: su vigencia, la identificación del lugar y del objeto de la actuación y, en particular, si contempla y motiva el acceso a ordenadores, servidores o archivos en la nube. Si no lo contempla, la inspección no debería extenderse a esos elementos sin el consentimiento del interesado.

En segundo término, es aconsejable no prestar consentimiento a ampliaciones del ámbito autorizado, sin obstaculizar materialmente la actuación en los términos en que haya sido autorizada. Y, a la vista de la STS 1173/2024, valorar con asistencia letrada cualquier petición de declaraciones a directivos o empleados durante la entrada.

Por último, interesa conservar constancia documental de la actuación: copia del auto, diligencia de la entrada, relación de los dispositivos intervenidos, alcance del volcado y salvedades formuladas. Esa documentación será la base de cualquier impugnación posterior.

En conclusión, lo que esta doctrina del Tribunal Supremo pone de manifiesto es que el auto de entrada debe motivar de forma específica el acceso a los equipos y repositorios digitales, aunque, como muestra el propio caso, un auto que razone la necesidad del acceso puede amparar incluso el volcado íntegro con discriminación posterior.

Fuentes

  1. Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sentencia núm. 1122/2024, de 25 de junio de 2024, recurso de casación núm. 7845/2022 (ECLI:ES:TS:2024:3662), ponente Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda: www.poderjudicial.es.
  2. Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, sentencia núm. 1173/2024, de 2 de julio de 2024, recurso de casación núm. 5831/2023 (ECLI:ES:TS:2024:3653), ponente Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez: www.poderjudicial.es.
  3. Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sentencia núm. 1163/2021, de 23 de septiembre de 2021, recurso de casación núm. 2672/2020 (ECLI:ES:TS:2021:3502): www.poderjudicial.es.
  4. Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, sentencia núm. 795/2023, de 14 de junio de 2023, recurso de casación núm. 6104/2022 (ECLI:ES:TS:2023:2643): www.poderjudicial.es.

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