El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 19/02/2026 (RG 7969/2022), declara que el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, no resulta de aplicación automática a las fundaciones no residentes. Se trata de un régimen rogado: el acceso a la exclusión de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) exige que la fundación haya optado por él, junto con el cumplimiento de las obligaciones registrales y de información asociadas. La inaplicación cuando esa opción no se ha ejercido no constituye discriminación contraria al Derecho de la Unión, porque las entidades residentes y las no residentes quedan sometidas a la misma exigencia formal. La resolución reitera el criterio fijado en las de 25/11/2025 (RG 5083/2022) y 18/12/2025 (RG 3724/2022).
La consecuencia práctica, en términos de planificación, exige actuar con anticipación. La opción solo está a disposición de las entidades residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo y de las que operen en España mediante establecimiento permanente (artículo 2, letras f) y g), de la Ley 49/2002). Antes de cualquier adquisición lucrativa de bienes en territorio español por parte de una fundación no residente, conviene revisar su situación censal en España, comprobar el cumplimiento sustantivo de los requisitos de la Ley 49/2002 y, en su caso, comunicar la opción mediante la correspondiente declaración censal (artículo 1 del Real Decreto 1270/2003) y atender las obligaciones de información correspondientes. La opción surte efecto para el período impositivo que finalice después de esa declaración; una vez cerrado el período en que se produjo la adquisición, ya no puede proyectarse sobre ella (artículo 1.2 y 1.3 del Real Decreto 1270/2003).
Análisis íntegro en → El régimen fiscal de la Ley 49/2002 no es de aplicación automática a fundaciones no residentes: el TEAC exige la opción previa para excluir la tributación en IRNR
https://spanishtaxjournal.com/2026/05-02/r%C3%A9gimen-ley-49/2002-y-fundaciones-no-residentes-opci%C3%B3n-previa-y-comunicaci%C3%B3n-formal-sin-atajos/