Moneda virtual de videojuego e IVA: el TJUE confina la doctrina Hedqvist y devuelve la operación al régimen general

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 05/03/2026 (asunto C-472/24, MB Žaidimų valiuta), precisa el alcance de su doctrina Hedqvist (asunto C-264/14, de 22/10/2015) sobre la exención del IVA aplicable a las operaciones con divisas no tradicionales (artículo 135.1.e) de la Directiva 2006/112/CE). Esa doctrina exige dos requisitos acumulativos: (i) que la divisa haya sido aceptada por las partes en una operación como medio alternativo a los medios legales de pago; y (ii) que no tenga otra finalidad que la de medio de pago. La moneda de un videojuego en línea no reúne esos requisitos, según el Tribunal y sin perjuicio de las comprobaciones del órgano remitente: solo sirve dentro del juego y no se acepta fuera de él como medio de pago para obtener bienes o servicios reales. La operación no está exenta. Y, como el Tribunal descarta además que esa moneda sea un bono, en particular un bono polivalente, del artículo 30 bis de la Directiva (la califica de servicio electrónico), la base imponible es la contraprestación íntegra (artículo 73) y no el margen entre compra y venta.

La consecuencia práctica afecta a operadores de plataformas digitales, videojuegos y emisores de tokens utilitarios (unidades digitales utilizables solo dentro de una plataforma concreta) con clientes establecidos en España. Conviene revisar la calificación a efectos del IVA de las operaciones de canje que se gestionan, así como la repercusión del impuesto al usuario final. En nuestra opinión, el razonamiento es trasladable a otras unidades digitales confinadas a una plataforma, aunque la sentencia se pronuncia solo sobre la moneda de un videojuego en línea.


Análisis íntegro en → El TJUE precisa el tratamiento a efectos del IVA del cambio entre moneda virtual de un videojuego y divisas tradicionales