VELCRO: sin beneficiario efectivo, ni exención de la Directiva ni tipo reducido del convenio

El Tribunal Supremo, en sentencia núm. 7/2026, de 12/01/2026 (recurso de casación 6111/2023, conocida como caso VELCRO), confirma la regularización de las retenciones sobre los cánones que una filial española pagaba a su matriz neerlandesa, que los transfería prácticamente en su integridad a otra sociedad del grupo residente en Curaçao. Descartada la exención del artículo 14.1.m) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), que traspone la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, por no ser la perceptora beneficiaria efectiva de los cánones, la cuestión era si cabía aplicar el tipo reducido del convenio entre España y los Países Bajos. El Tribunal responde que no: el supuesto queda dentro del ámbito de la Directiva y, al menos en este caso, el principio de primacía determina que el Derecho de la Unión desplace al convenio bilateral, de modo que la retención aplicable es la general del TRLIRNR. A nuestro juicio, la solución por primacía es discutible y parece circunscrita al caso. Para el concepto de beneficiario efectivo, la referencia es la doctrina del TJUE en los llamados casos daneses, singularmente N Luxembourg 1 y otros (asuntos acumulados C-115/16, C-118/16, C-119/16 y C-299/16, sentencia de 26/02/2019), relativos a la Directiva 2003/49/CE, donde el TJUE precisó el concepto de beneficiario efectivo y declaró que el principio general de prohibición de prácticas abusivas obliga a denegar la exención de la Directiva en estructuras abusivas, aun sin norma nacional específica.

La consecuencia práctica afecta a los grupos internacionales que pagan cánones desde España a sociedades intermedias de otros Estados miembros: conviene revisar caso por caso la justificación económica de cada estructura, atendiendo a la sustancia real de la sociedad perceptora (empleados, oficinas operativas, decisiones empresariales adoptadas en su sede). A efectos defensivos, conviene conservar la documentación contemporánea (contratos de cesión de intangibles, actas de consejo que evidencien decisiones empresariales autónomas, presupuestos y cuentas anuales que reflejen una operativa propia) que permita acreditar que el perceptor formal dispone, en efecto, de las facultades de gestión y disposición sobre los cánones percibidos. La mera interposición formal de una sociedad intermedia no basta.


Análisis íntegro en → El Tribunal Supremo confirma en el caso VELCRO el alcance transversal del concepto de beneficiario efectivo en la fiscalidad internacional