El artículo 93.1.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en la redacción dada por la Ley 28/2022, exige no haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al del desplazamiento. El requisito encierra una distinción que en la práctica se confunde a menudo: el requisito no impide haber estado físicamente en España durante esos cinco años —por trabajo puntual, vacaciones o asignaciones cortas—, sino haber adquirido en alguno de ellos la condición de residente fiscal conforme al artículo 9 LIRPF. Este precepto fija los criterios de atribución de la residencia fiscal a España cuando concurre, alternativamente, cualquiera de los dos siguientes: (i) el criterio de permanencia, que implica una residencia superior a 183 días en el año natural; o (ii) el del núcleo principal de actividades e intereses económicos, a lo que se suma la presunción, que admite prueba en contrario, de residencia cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes residen habitualmente en España.
La consecuencia práctica es relevante para cualquier desplazamiento al régimen Beckham. Antes de ejercitar la opción (modelo 149) conviene verificar, ejercicio por ejercicio del quinquenio previo, si concurre alguno de los criterios del artículo 9 LIRPF. La AEAT puede revisar este extremo en un procedimiento de comprobación posterior a la comunicación de la opción. Una estancia puntual en España durante el quinquenio no activa, por sí sola, ninguno de esos criterios; lo determinante es si en alguno de los cinco ejercicios se ha alcanzado el umbral de residencia conforme al precepto citado. Una verificación previa y, en su caso, el ajuste del calendario del desplazamiento evitan que la Administración niegue después la aplicación del régimen desde su inicio.
Análisis íntegro en → El régimen especial de impatriados exige residencia previa fuera de España durante cinco períodos impositivos completos
https://spanishtaxjournal.com/2026/04-22/r%C3%A9gimen-beckham-el-quinquenio-previo-se-mide-en-residencia-fiscal-no-en-presencia-f%C3%ADsica/