Empresa familiar: los rendimientos negativos de otras actividades económicas no entran en el denominador del 50 %

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia núm. 4794/2025, de 29/12/2025 (recurso 1432/2023), considera que el cálculo del umbral del 50 % por funciones directivas exigido por el artículo 4.Ocho.Dos.c) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) para acceder a la exención de empresa familiar debe efectuarse sobre los rendimientos positivos. Las pérdidas procedentes de otras actividades económicas ajenas a la entidad de cuya exención se trata no se integran en el denominador; en el caso, ello impidió alcanzar el umbral y llevó a denegar la exención. Se trata del criterio de un tribunal superior autonómico, que corrige el del TEAR de Cataluña en el mismo asunto. El Tribunal Supremo, por Auto de 12/11/2025, inadmitió los recursos de casación interpuestos contra sentencias anteriores de la misma Sección con idéntico criterio, de modo que, por ahora, no existe pronunciamiento del Supremo sobre el fondo.

La consecuencia práctica importa para la planificación sucesoria de patrimonios familiares. Mientras no exista doctrina del Supremo, conviene calcular ejercicio por ejercicio el porcentaje del 50 % con el criterio más prudente, atendiendo solo a rendimientos positivos, y conservar la documentación contemporánea que sustente ese cálculo —nóminas con desglose por entidad, certificados de la sociedad sobre las funciones directivas y su retribución, declaraciones del IRPF del ejercicio—. Esa documentación es la mejor herramienta defensiva ante una comprobación administrativa y permite, además, valorar con anticipación si la exención resulta efectivamente aplicable o si conviene reorientar la estructura patrimonial antes del hecho imponible.


Análisis íntegro en → Los rendimientos negativos de otras actividades económicas no se computan en el cómputo del 50 % por funciones directivas en empresa familiar