El Tribunal Supremo, en sentencia núm. 401/2026, de 30/03/2026 (recurso de casación 4256/2024), confirma que la sanción prevista en el artículo 171.Uno.4.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) por la infracción del artículo 170.Dos.4.º (falta de consignación en la autoliquidación de las cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo) puede ser anulada directamente por el órgano judicial cuando, por no causar perjuicio económico real a la Hacienda Pública, resulte desproporcionada en el caso concreto, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional ni cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La doctrina se asienta sobre la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo (sentencias 1093/2023, 1103/2023 y 1751/2024) y sobre el criterio del TJUE en Farkas (asunto C-564/15, de 26/04/2017) y Grupa Warzywna (asunto C-935/19, de 15/04/2021), donde el Tribunal de Luxemburgo declaró que las sanciones formales que no atienden a la realidad económica del incumplimiento son contrarias al principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión.
La consecuencia práctica, a efectos defensivos, mantiene abierta una línea argumental sólida. Cuando la AEAT sanciona conforme al artículo 171.Uno.4.º LIVA un incumplimiento puramente formal de la inversión del sujeto pasivo, sin perjuicio recaudatorio real, conviene plantear la desproporción de la sanción desde el primer momento de la impugnación, siempre que concurran un supuesto de inversión del sujeto pasivo, el derecho íntegro a la deducción de la cuota y la ausencia de indicios de fraude. La confirmación de la sanción en vía administrativa no agota la defensa: el juez puede inaplicar directamente la norma sancionadora si aprecia su desproporción, atendiendo a la conducta concreta del contribuyente y al perjuicio efectivo causado.
Análisis íntegro en → Las sanciones del artículo 170.Dos.4ª LIVA por inversión del sujeto pasivo pueden ser anuladas por desproporcionadas
https://spanishtaxjournal.com/2026/03-30/sanciones-del-art.-171.uno.4%C2%BA-liva-por-inversi%C3%B3n-del-sujeto-pasivo-la-doctrina-de-la-proporcionalidad-sigue-viva/