Tribunal Supremo·STS 401/2026

Las sanciones del artículo 170.Dos.4.º LIVA por inversión del sujeto pasivo pueden ser anuladas por desproporcionadas

El TS confirma que las sanciones por la infracción del art. 170.Dos.4.º LIVA, cuantificadas por el art. 171.Uno.4º en porcentaje fijo del 10%, pueden ser anuladas por desproporcionadas sin plantear cuestión de inconstitucionalidad ni prejudicial.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de marzo de 2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sentencia núm. 401/2026, recurso de casación núm. 4256/2024, ponente Excma. Sra. D.ª María Dolores Rivera Frade), confirma que la sanción asociada a la infracción del artículo 170.Dos.4.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) puede ser anulada por los órganos judiciales cuando vulnere el principio de proporcionalidad del derecho de la Unión Europea, sin necesidad de plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia ni cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Interesa precisar los dos preceptos en juego, porque su relación es fuente habitual de confusión.

El artículo 170.Dos.4.º LIVA tipifica como infracción la falta de consignación, en la autoliquidación del Impuesto del periodo correspondiente, de las cuotas en las que el obligado tributario actúa como destinatario de las operaciones bajo el régimen de inversión del sujeto pasivo —conforme a los números 2.º, 3.º y 4.º del artículo 84.Uno, al artículo 85 o al artículo 140 quinque LIVA—. En el caso típico, se trata de una omisión declarativa que no genera perjuicio recaudatorio, porque el sujeto pasivo tiene derecho íntegro a deducir el IVA soportado.

El artículo 171.Uno.4º LIVA, por su parte, es el que cuantifica la sanción. Lo hace en un porcentaje fijo del 10 % de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas, sin posibilidad legal de ponderar la concurrencia o ausencia de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

La cuestión casacional consistía en determinar si un órgano jurisdiccional puede anular esa sanción —cuantificada con arreglo a un porcentaje fijo y sin margen modulador legalmente previsto— cuando, en el caso concreto, su aplicación se aprecie contraria al principio de proporcionalidad.

El Tribunal Supremo responde afirmativamente, reiterando la doctrina ya fijada en sus sentencias 1093/2023 y 1103/2023, de 25 y 26 de julio de 2023 (recursos de casación 5234/2021 y 8620/2021), y 1751/2024, de 31 de octubre de 2024 (recurso de casación 7826/2022). La Abogacía del Estado se allanó al recurso, lo que confirma que la cuestión está asentada. El fallo casa la sentencia de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) de 30 de octubre de 2023 y anula la sanción impuesta por el IVA de 2014.

La doctrina se articula en tres pasos.

El primero: el juez puede anular la sanción y, en consecuencia, inaplicar la norma sancionadora nacional cuando aprecie en ella una vulneración del principio de proporcionalidad reconocido por el derecho de la Unión Europea. Concurre vulneración cuando el precepto cuantifica la sanción mediante un porcentaje fijo, sin permitir modulación, en una conducta omisiva que no causa perjuicio económico real a la Hacienda Pública —el caso típico del sujeto pasivo con derecho íntegro a la deducción— y que es ajena a cualquier propósito de fraude fiscal.

El segundo: no es necesario plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia. La doctrina del propio TJUE excepciona el deber del artículo 267 del TFUE cuando concurre acto aclarado, situación que se aprecia en este supuesto a la luz de las sentencias Farkas (asunto C-564/15) y Grupa Warzywna (asunto C-935/19), que ofrecen pautas explícitas para apreciar la desproporción.

El tercero: tampoco es necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad. Cuando el tribunal nacional aprecia que la norma con rango de ley aplicable pudiera, además, ser contraria al derecho de la Unión, el reiterado criterio del Tribunal Constitucional —y la propia jurisprudencia consolidada en la sentencia del TJUE Consorzio Italian Management (C-561/19), inspirada en Cilfit— impone plantear primero la cuestión prejudicial o, en su caso, inaplicar la norma con arreglo a la doctrina aclarada.

En nuestra opinión, la doctrina del Tribunal Supremo da respuesta adecuada a un problema estructural del régimen sancionador del IVA en los supuestos de inversión del sujeto pasivo. El infractor que omite consignar la operación pero conserva su derecho íntegro a la deducción no causa perjuicio real al erario público; sin embargo, la norma le impone una sanción equivalente al 10 % de la cuota dejada de consignar, sin posibilidad de modulación. Esa rigidez choca frontalmente con el principio de proporcionalidad que el TJUE viene reiterando desde Farkas.

Para la defensa, la sentencia tiene utilidad inmediata. En los procedimientos sancionadores en curso por aplicación del artículo 170.Dos.4.º LIVA, la defensa puede invocar directamente la doctrina consolidada del Tribunal Supremo para obtener la anulación de la sanción en sede contencioso-administrativa, sin necesidad de transitar por la vía —más larga y más incierta— de la cuestión prejudicial o de inconstitucionalidad. A tal efecto, conviene articular en el escrito de demanda los tres elementos cumulativos que la doctrina exige: (i) la concurrencia de un régimen de inversión del sujeto pasivo, (ii) la existencia de un derecho íntegro a la deducción que excluye perjuicio económico real para la Hacienda Pública, y (iii) la ausencia de cualquier indicio de fraude fiscal en la conducta del contribuyente.

En suma, la doctrina sobre la inaplicación judicial de sanciones desproporcionadas en supuestos de inversión del sujeto pasivo se mantiene consolidada y operativa: cuando el tribunal aprecia desproporción en el caso concreto, puede anular directamente la sanción del artículo 171.Uno.4º LIVA sin elevar la cuestión al Tribunal Constitucional ni al Tribunal de Justicia.

Fuentes

  1. Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sentencia núm. 401/2026, de 30 de marzo de 2026, recurso de casación núm. 4256/2024 (ECLI:ES:TS:2026:1422), ponente Excma. Sra. D.ª María Dolores Rivera Frade: poderjudicial.es.
  2. Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sentencia núm. 1093/2023, de 25 de julio de 2023, recurso de casación núm. 5234/2021 (ECLI:ES:TS:2023:3586): www.poderjudicial.es.
  3. Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sentencia núm. 1103/2023, de 26 de julio de 2023, recurso de casación núm. 8620/2021 (ECLI:ES:TS:2023:3509): www.poderjudicial.es.
  4. Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sentencia núm. 1751/2024, de 31 de octubre de 2024, recurso de casación núm. 7826/2022 (ECLI:ES:TS:2024:5364): www.poderjudicial.es.
  5. TJUE, asunto C-564/15, Farkas, sentencia de 26 de abril de 2017: eur-lex.europa.eu.
  6. TJUE, asunto C-935/19, Grupa Warzywna, sentencia de 15 de abril de 2021: eur-lex.europa.eu.

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