Autoliquidación tributaria: la rectificación del art. 120.3 LGT como cauce ordinario de revisión

El Tribunal Supremo, en sentencia núm. 350/2026, de 20/03/2026 (recurso de casación 422/2024), estima el recurso de la Abogacía del Estado, casa la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que la autoliquidación tributaria no constituye un acto administrativo en sentido propio, sino una actuación del propio obligado tributario sometida a un régimen procedimental específico. Según esta sentencia, cuando la autoliquidación se considera contraria a derecho (típicamente, por aplicación de una norma cuya inconstitucionalidad o incompatibilidad con el Derecho de la Unión se declara después), el cauce de revisión disponible es la rectificación del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (LGT), dentro del plazo ordinario de prescripción de cuatro años; la vía extraordinaria de la nulidad de pleno derecho del artículo 217 LGT no resulta de aplicación a las autoliquidaciones y, por tanto, no abre una segunda oportunidad una vez transcurrido aquel plazo.

La consecuencia práctica, a efectos defensivos, exige disciplina con los plazos. Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara la inconstitucionalidad o la incompatibilidad de una norma sobre la que se ha autoliquidado, conviene reaccionar dentro del plazo de prescripción de cuatro años. Las opciones disponibles son, en lo esencial, dos: solicitar la rectificación de la autoliquidación al amparo del artículo 120.3 LGT y, en su caso, valorar la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, vía que la propia sentencia menciona, sujeta a los requisitos del artículo 32, apartados 3 a 6, de la Ley 40/2015 (entre ellos, haber obtenido sentencia firme desestimatoria en la que se hubiera alegado la inconstitucionalidad o la infracción del Derecho de la Unión) y al plazo de un año desde la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad o la incompatibilidad (artículo 67.1 de la Ley 39/2015). En la sentencia de 28/06/2022 (asunto C-278/20, Comisión/España), el TJUE declaró que parte de esos requisitos, aplicados a infracciones del Derecho de la Unión, son contrarios al principio de efectividad. Esperar más allá del plazo de prescripción equivale, en la mayoría de los supuestos, a renunciar a la recuperación.


Análisis íntegro en → Una autoliquidación no puede ser objeto del procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho