Teletrabajo internacional desde España: el régimen Beckham se abre, pero la zona de riesgo es el empleador

La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V-0476-26, de 02/03/2026, en la línea de la V-1115-25, de 26/06/2025, confirma que la prestación a distancia mediante el uso exclusivo de medios telemáticos basta para cumplir la circunstancia del artículo 93.1.b).1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), supuesto que la propia ley contempla desde la reforma de la Ley 28/2022. El ejecutivo extranjero que se desplaza a España y mantiene su vínculo laboral con una empresa no residente, prestando los servicios íntegramente por vía digital, puede optar por el régimen especial de impatriados (el llamado régimen Beckham) sin contrato con empleador español ni visado de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, siempre que exista una relación laboral real, adquiera la residencia fiscal en España como consecuencia del desplazamiento y cumpla los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 LIRPF. La existencia de la relación laboral es, según la propia DGT, una cuestión ajena a su competencia.

La consecuencia práctica, sin embargo, desplaza el foco. A nuestro juicio, la aplicación del régimen al contribuyente queda razonablemente despejada en el plano doctrinal, pero una planificación prudente del desplazamiento debe atender con prioridad a dos zonas de riesgo del empleador extranjero, que la consulta no aborda. La primera: la caracterización laboral del vínculo y su sometimiento a la normativa de Seguridad Social aplicable. La segunda: el riesgo de que la actividad del trabajador genere un establecimiento permanente del propio empleador en territorio español, cuyo coste fiscal puede neutralizar, o invertir, la economía global del traslado. Sin ese análisis previo, el contribuyente conserva el régimen Beckham y, sin embargo, el grupo puede terminar cargando una factura inesperada.


Análisis íntegro en → El teletrabajo internacional desde España abre el régimen Beckham al ejecutivo extranjero pero deja sin resolver el riesgo de establecimiento permanente del empleador