Reestructuración a holding: las retribuciones previas de las filiales no computan en el 50 % de la exención de empresa familiar

La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V-0145-26, de 27/01/2026, confirma que la aportación de participaciones de las filiales operativas a una sociedad holding, operación habitual de reestructuración intragrupo, no rompe la exención de empresa familiar del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Las retribuciones percibidas de las filiales con anterioridad a la operación, por funciones directivas desempeñadas en aquéllas, se excluyen del cómputo del 50 % en sede del holding correspondiente al ejercicio de la reestructuración, siempre que el desempeño de funciones directivas pase de las filiales al holding sin solución de continuidad. El pronunciamiento se ciñe, de forma expresa, al Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT funda el criterio en el objetivo de neutralidad fiscal de las operaciones de reestructuración y reitera el ya sostenido en V-0525-08, V-0539-17 y V-2317-17.

Para el asesor patrimonial, la consecuencia práctica se concreta en dos pasos. Conviene documentar contemporáneamente la trazabilidad del cambio: actas de cese de funciones directivas en las filiales, acta de nombramiento como administrador del holding, contrato de prestación de servicios con la nueva entidad, nóminas con desglose por entidad pagadora. Conviene también verificar que la holding cumple por sí misma los requisitos sustantivos de la exención (en particular, que no califique como entidad patrimonial conforme al artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP), lo que exige un análisis técnico de su composición de activos y de su actividad económica. Sin esos dos pasos, la exención corre el riesgo de discutirse en una comprobación posterior.


Análisis íntegro en → Exención de empresa familiar: las retribuciones percibidas de sociedades transmitidas en el marco de una reestructuración se excluyen del cómputo del 50 % en sede de la sociedad holding